¿Planeando tu viaje a Costa Rica? Estos son algunos requisitos que no puedes perder de vista.
Preguntas frecuentes a la hora de viajar a Costa Rica, en tiempos de COVID-19
Requisitos para ingresar a Costa Rica Covid-19
Protocolo de salud CRS Tours (Covid -19)
Diciembre 2020: La Comisión Nacional de Emergencias de Costa Rica anunció una serie de restricciones nacionales, con el fin de contener la propagación del Coronavirus que comenzarán a partir del 31 de diciembre. Las restricciones son las siguientes:
Nochevieja (31 de diciembre)
-Habrá restricción vehicular nacional a partir de las 7 p.m. del 31 de diciembre hasta las 5 a.m. del 1 de enero. La lista típica de excepciones, que incluye vehículos de alquiler, sigue siendo válida y el transporte público puede funcionar con normalidad.
-Los negocios comerciales también deben cerrar a las 7 p.m. en Nochevieja, salvo los que se consideren imprescindibles (supermercados, centros médicos, repartidores, hoteles, entre otros).
1, 2 y 3 de enero
-Habrá restricción vehicular nacional a partir de las 8 p.m. hasta las 5 a.m. en estos días. La lista típica de excepciones, que incluye vehículos de alquiler, sigue siendo válida y el transporte público puede funcionar con normalidad.
-Los negocios comerciales también deben cerrar a las 8 p.m. del 1 al 3 de enero, excepto los que se consideren imprescindibles (supermercados, centros médicos, servicios de reparto y hoteles, entre otros).
Medidas para el resto de Enero
Del 4 al 17 de enero, habrá medidas más estrictas para algunas actividades:
-Las playas estarán abiertas solo de 5 a.m. a 2:30 p.m.
-Los bares y casinos deben limitar la capacidad al 25%.
-Los parques nacionales deben limitar la capacidad al 50%.
Se aplicará una restricción vehicular ligeramente más estricta del 4 al 31 de enero de la siguiente manera:
-Lunes a Viernes: La restricción vehicular nocturna se mantendrá a partir de las 10 p.m. hasta las 5 a.m.
-Sábados y domingos: La restricción vehicular nocturna será a partir de las 9 p.m. hasta las 5 a.m. Además:
-Sábados: los vehículos con placas que terminan en 1, 3, 5, 7, 9 no pueden conducir.
-Domingos: los vehículos con placas que terminan en 0, 2, 4, 6, 8 no pueden conducir.
La lista típica de excepciones, que incluye vehículos de alquiler, sigue siendo válida y el transporte público puede funcionar con normalidad.